SE Decreta a los imputados ENRIQUE CONTRERAS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de salir sin autorización del país, y a la imputada BERTA RAMONA GONZÁLEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 2° y 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 245 Ejusdem, relativas a presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, en el presente caso se someterá al cuidado de la ciudadana MIRIAM ANTONIA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.802.363, en su carácter de hija