Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LEONARDO JOSE OSORIO FERNANDEZ: Venezolano, de 37 años de edad, casado de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N°: 10.441.619, hijo de LEONARDO JOSE OSORIO y MARIA LOURDES FERNANDEZ, residenciado en la urbanización San Jacinto , sector 05 vereda 03, casa N° 6 en la esquina del Depósito El Arauca, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, Regístrese la presente sentencia, notifíquese a las partes y ofíciese al Cuerpo Investigaciones ci.....