En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de GONZALEZ ALFONSO CI. 9.092.025, JULIO ALFONSO GONZALEZ (sin identificación en actas) y AMERICO GONZALEZ C.I.9.736.548, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de MOISÉS ANTONIO AGUIRRE (menor). Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.