Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita desalojo de los ciudadanos y ciudadanas que actualmente ocupan que actualmente ocupan el inmueble ubicado en la avenida 9, con calle 22, casa N° 22A-36 sector la Punta parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por no llenar el extremo sobre la competencia funcional para los jueces penales establecida en articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 551del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y las innominadas en el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem
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