Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado JESUS DANIEL RIOS RIOS, indocumentado, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04/07/1983, ayudante de mecánica, de 22 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de MARLIS RIOS, residenciado en vía Perijá, Barrio Monseñor Perez León, calle 61, casa 210-13, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3 del Código Penal venezolano.; cometido en perjuicio del Ciudadano EDGAR LISANDRO BRICEÑO ZAMBRANO. La publicación de la sentencia se llevará a cabo a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a este pronunciamiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 10:30 am. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, que.....