Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° Y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAVIER RAFAEL RAMIREZ LAGUNA, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito ACCESO INDEBIDO, previsto y sancionado en el Articulo 6, y HURTO previsto y sancionado en el Articulo 13, ambos de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de BANCO BANESCO C.A y MARIO ELI ORTIZ MENDEZ, por lo que se les impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada (30) días. Y 2) La presentación de dos personas responsables que sirvan como fiadores. SEGUND.....