Por los fundamentos expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la establecida en los ordinales 3 y 4 Ejusdem, a favor del Imputado MISAEL JOSE CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, Maparari, Estado Falcón, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-1947, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad V-5.317.088, hijo de MONICA CHIRINOS y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Sector R-10, calle San Jacinto, casa N° 120, Cabimas, Estado Zulia, relativas a la presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días y no Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa Autorización de este Tribunal de Control,.....