En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal del Ambiente en su artículo 48, ya que existe una causa de inculpabilidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión.