Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y por ende DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en la investigación llevada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de RAFAEL OSORIO, JULIO BARROS y OTROS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión, déjese copia en Archivo; y remítanse en su oportunidad. CUMPLASE.