Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado ABDON SEGUNDO ALBORNOZ LABARCA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 01-02-1971, casado, de profesión u Oficio Latonero y Pintor, Cedula de identidad No. V-10.439.707, hijo de NEURA LABARCA y ABDON ALBORNOZ, residenciado el Sector los Estanques, vía principal la Pomona, casa N° 115-85, frente al depósito de licores SM, teléfono 0424-6159485, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTI.....