Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, seguida en SING. SING. GURMEFT C.I. E-1778090 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todode conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al presunto imputado. Regístrese, notifíquese a las partes, expídanse las respectivas las copias de ley y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, registre y notifíquese a las partes de la presente decisión.