Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MOREYA DEL CARMEN CORONADO MANRIQUE, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, cometida en prejuicio de AVIEREN NORELAY ASENCIO PIRELA, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días, y se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Prohibición de acercarse a la vi.....