Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS BARTOLOME ESCACIA: Venezolano, natural de Molinete Municipio Páez, de 58 años de edad, soltero, nacido el 24-08-46, titular de la cédula de identidad N°: 13.645.560, chofer, hijo de CRISANTO QUINTERO y ROBERTINA ESCACIA, residenciado en el Endroama Distrito Páez sin numeración, frente a la capilla de san Benito, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del Artículo 422 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístr.....