Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas a EDUARDO ENRIQUE CHACÍN, en la fecha de su presentación, y en consecuencia se imponen las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Estar sometido al cuidado o vigilancia de la Ciudadana OLGA MARGARITA CHACÍN. 2.- Presentarse por ante este Tribunal, cada TREINTA (30) DÍAS, y 3.- La prohibición de salida de esta jurisdicción sin autorización previa otorgada por este Juzgado, todo fundamentado en lo previsto en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena realizar el acta correspondiente .....