Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA SIN IDENTIFICAR, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS MORALES VILCHEZ, ORALY TORCADO, RAMON SILVA VILORIA, BETULIO GALUE CHAVEZ y SUPERMERCADOS VALLE CLARO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión, déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.