Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado: EUDO ENRIQUE BRACHO, de nacionalidad venezolana, Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento no sabe, de estado civil soltero, de profesión u oficio chatarrero, titular de la cedula de identidad N° 14.357.106, hijo de OMAIRA JOSEFINA BRACHO y de padre desconocido, residenciado en la Circunvalación N° 1, frente a Atagro, Barrio Padre de la Patria, cerca de la Importadora y el Estadio, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, por cuanto la misma se llevo a efecto conforme a la Ley, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesa.....