Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, a favor del ciudadano CARLOS CAMARGO, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, en su debida oportunidad legal. Asimismo, librar Boletas de Notificación a las partes.
Regístrese, publíquese, diarícese, compúlsese y notifíquese.