Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del ciudadano LENIN ANTONIO ROMERO ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 29-08-1976, soltero, de profesión u Oficio Albañil, Cedula de identidad N° V-13.781.579, hijo de FEDERICO ANTONIO ROMERO y de EDULA ROJAS, residenciado en Barrio Luis Aparicio, calle 156, avenida 48, casa 48E-73, a una cuadra del Depósito Aquí Me Quedo, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA COROMOTO GONZÁLEZ, por cuanto la misma se realizo conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana d.....