Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano NEOMAR JOSÉ QUINTERO, de nacionalidad venezolano, natural del Mojan, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-05-57, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficios Maestro de Aula activo, titular de la cédula de identidad N° 5.052.372, hijo de DELIA JOSEFINA QUINTERO y LINO DE JESÚS QUINTERO, residenciado en el Mojan, avenida 07, casa N° 200, teléfono: 0414-631-47-32, Municipio Mara, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el articulo 94 de la Orgánica de Servicio Eléctrico, de acuerdo con lo dispuesto en el artícul.....