Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano GEOVANNY JOSÉ RIVAS ZERPA, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 10-10-1985, portador de la cedula de identidad Nº V- 16.743.010, de 21 años de edad, Estado Civil soltero, profesión y oficio pintor, hijo de ARACELI DEL CARMEN ZERPA y JOSÉ RAMÓN RIVAS, residenciado en el sector los Cortijos, frente a la bomba TEXACO, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES DIEZ (10) DIAZ DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3 y 6 en concordancia con el articulo 80 en su último aparte del Código Penal, cometido en perjui.....