Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, contenida en las actuaciones que anteceden, en conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 455 del Código Penal Venezolano, causa seguida al ciudadano ORLANDO SEGUNDO LANDINO, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA MORALES VILCHEZ, acogiendo así la solicitud Fiscal.