Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor de la ciudadana LETICIA ESTHER ESPALZA DIAGO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.669.892, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1984, soltero-concubina, hija de Luis Antonio Esparza y de Luz Marina Diago, residenciada en Lomitas del Zulia, calle 60B, entrando por la esquina de pastelitos Catherine, a cuatro casas, casa Nº 95-3-71, Municipio Maracaibo, teléfono: 0416-1658712/0261-5232357; LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sanci.....