este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa al ciudadano ALY RINCON GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo-Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, casado, titular de la cedula de identidad No. 7.893.293, hijo de ALY DE JESUS RINCON FERNANDEZ y ESTELA MARIA GARCIA DE RINCON, residenciado en a Urbanización El Portal, Avenida 14, Casa Los Cortijos, No. 50-116, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la comisión de del delito de Vertido Ilícito, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 3 del Decreto 883, relativo a las normas para la Calificación y Control de la calidad de los Cuerpos d.....