TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa a los ciudadanos 1.- REMIGIO ANTONIO PALMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.427.701, nacido en Paraguaipoa del Estado Zulia, en fecha 25-12-62, de 39 años de edad, estado civil concubino, de profesión u ocupación albañil, residenciado en la Parcela N° 86 Mucura Km. 71 vía Perija del Estado Zulia, hijo de Pedro Palmar y de Yolanda Palmar; 2.- GREGORIO RAFAEL MACHADO ORTEGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.953.117, nacido de Baraya Estado Sucre, fecha de nacimiento 20-07-54, .....