Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano, JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, casado, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad No. 13.750.180, nacido en fecha 14-08-1975, hijo de Jose Garcia y Rudis Garcia, residenciado en la Vía a Palito Blanco, cerca del Deposito Chaparron, al lado de una fabrica de mangueras, Maracaibo-Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ SEXTO DE CO.....