Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor del ciudadano HUGO LUIS MORENO SALCEDO: de nacionalidad venezolana, de Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 9.167.940, soltero, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1955, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Moreno (d) y de Maria La Cruz Salcedo (d), residenciado en San Jacinto Sector II, vereda I, casa Nº 9, entrando por el Mercal a cien metros del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0416-0177144; por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y .....