Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del hoy imputado RAFAEL FERNANDEZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la Ciudadana YUDITH ATENCIO FERNANDEZ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° y 7° El abandono inmediato del domicilio por tratarse de agresión contra la mujer, para el caso de convivir con la victima y 9° Prohibición de comunicarse con la victima todas del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREV.....