DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el actualmente en el Articulo 457 del Código Penal configurado anteriormente en el articulo 460 del Código Penal Vigente para la fecha en la cual se cometió el delito, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR ANTONIO GARCIA LAGULA, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal,..
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.