Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho este Tribunal Quinto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Acuerda, PRIMERO: EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, DEL PENADO: IMPUTADO: JHONDER DANIEL MUCHACHO ESCALONA, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 08 de Noviembre 1987, Electro Mecánico, titular de la cedula de identidad N° 19.919.233, Soltero, hijo de Ingrid escalona y Carlos González, residenciado en el Sector El Despertar, a una cuadra de la cancha, en una esquina queda el Abasto el Amiguito Maracaibo, Estado Zulia. por la comisión DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTRO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sanc.....