Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR La Solicitud de Revisión y Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la abogada Abog. Abog. MILITZA DEL CARMEN DIAZ, abogado privada del imputado LICIMACO JOSE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 17.089.429, en la cual requiere la sustitución de la decisión dictada por este Juzgado.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese