Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la causa seguida en contra de los imputados CARLOS ENRIQUE CONCHO VELASQUEZ, ERWIN ENRIQUE ORTEGA NAVARRO, Y MARIA PATRICIA RIOS ROMERO; de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Gleddys Torres