Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: El ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y HACER CESAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada de el ciudadano ANGEL ANTONIO FERNANDEZ, toda vez que este Tribunal fijó un lapso de cuarenta y cinco (45) días a la Fiscalía 8 ºdel Ministerio Público, para que la misma concluya con su investigación, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de seis (06) Meses, lapso superior al establecido en el artículo 313 del citado texto normativo. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes mediante Boletas a través del Departamento del Alguacilazgo.