Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos LICIMACO JOSE FUENMAYOR COLINA, portador de la C.I. No. 17.089.429, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, de 24 años de edad, hijo de LICIMACO JOSE FUENMAYOR Y MARILIN MARINA COLINA, de fecha de nacimiento 25-05-83 quien se encuentra residenciado en el Km. 14 vía la concepción, diagonal a la bomba del campo, es un barrio nuevo y no tienen numero las casas, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el 453 ORINALES 1º, 3º, Y 4º Y ARTICULO 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ANGUS GRILL, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del.....