PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del ciudadano MARCOS JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el articulo 22 de La Ley Sobre el Delito de Contrabando, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto se encuentran llenos los supuestos legales, de manera que la detención está ajustada a derecho, CALIFICÁNDOSE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA; conformidad con previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo igualmente procedente la imputación realizada