Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : SE CONDENA al Ciudadano ROBERTO HERNAN MARIN CARO, titular de la cedula de identidad N° V-18.317.615, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19/05/1989, de estado civil soltero, profesión u oficio entrenador de gimnasio, hijo de Argelia Sierra y padre Desconocido, sin residencia fija en Maracaibo, estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y DOS(2) MESES DE PRISION con las Accesorias de Ley Contempladas en los Artículos 16 y 24 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, por los delitos ROBO AGRAVADO en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana FERGIE CAROLINA VARGAS OROP.....