Por los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República JORGE GABRIEL SABIE CARBALLO, de nacionalidad Colombiana, natural de Ciénega de Oro, Córdova, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.064.215, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION como Autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3 y 4 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal mas las accesoria de ley previstas en el articulo 16 y 34 del Código Penal, Pena que han de cumplir en el establecimiento carcelario que indique el Tribunal de Ejecución correspondiente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los veintidós Días del mes de ABRIL deL dos mil Cinco. Regístrese y publíquese. Remítase al Tribunal de .....