En razón de los argumentos antes esgrimidos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y se le otorga al Ministerio Público una PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente el respectivo acto conclusivo, venciendo ésta el día 12/04/2011; en la presente causa seguida de los ciudadanos PEDRO JOSÉ ARAUJO ESIS Y RAQUEL JOSEFINA ANTEQUERA SUARÉZ, quien ha sido presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, com.....