Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público en contra del acusado 1.- ENOC LAMUS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente y 470 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7, 34, 44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, en concordancia con los artículos 85, 156, 159 y 160 del Reglamento de la mencionada ley, en concordancia con el articulo 15, Ordinal 2 de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas po.....