DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la representante del Ministerio Público donde acusa formalmente a la ciudadana ELSI JOSEFINA BRACHO DE BARBOZA, Venezolana, natural de Maracaibo, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.035.168, de profesión u oficio Medico Anestesiólogo, hijo de Jaime Bracho (dif) y Ana Teresa Bolívar, residenciada en la urbanización Lago Mar Beach, avenida 15 con calle 19, casa N° 15B-55, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. por considerarla autor o participe en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en p.....