Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano ALEX GERMAN PEDREAÑEZ MELANO, por no encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, notificándole la presente decisión Así mismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. Siendo las 7:30 de la noche se culmina el presente acto, quedando notificadas las partes presentes. Se registró la presente decisión bajo el N° 1927-05, y se oficio bajo el N° 2381-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN