Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados JOEL RAMÓN VALERA GUERRA, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, Fecha de Nacimiento 18-11-1.979, titular de la cédula de identidad No. V- 14.305.495, hijo de Rafael Antonio Valera Villegas (d) y Digna Rosa Guerra, residenciado en Funda Barrios, Urbanización Rafael Caldera, Manzana O, vereda O1, No. 06, a una cuadra de la Panadería ¿Pan de Vida¿, Municipio San Francisco Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley; mas las Accesorias de Ley, es decir, a la Interdicción Civil e inhabilitación política mientras dure la pena y a la sujeción de vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la cond.....