PRIMERO: Se decreta el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto seguida contra del ciudadano ÁNGEL VILLALOBOS, y como corolario, se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar o de aseguramiento para resguardar la sana conclusión del proceso y el cese de condición de imputado; todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud del presente pronunciamiento, se declara improcedente la solicitud interpuesta por la abogada Carmen Elena Romero, en su condición de Defensora Pública del imputado ÁNGEL VILLALOBOS, donde ratifica solicitud de que se le fije un plazo al Ministerio Público para concluir la investigación; por cuanto dicho lapso había sido fijado.