En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud de Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Abog. JOSE LUIS GONZALEZ, obrando con el carácter de Defensor Privado del imputado IVAN DARIO RUIZ MOLERO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, le impone medidas cautelares menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los literales 3° 4° y 8° del Articulo 256 Ejusdem, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede Judicial, en especial los días estipulados para la celebración de los actos procesales propios de esta fase del proceso, la prohibición de salida de la localidad.....