Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al imputado JOSÉ GUTIÉRREZ RIVAS como COAUTOR del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 257 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, la cual cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer de las presentes actuaciones.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006).