Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la imputada CIRA LUISA GALUE MARTINEZ, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR LUIS PAZ, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer de las presentes actuaciones. Notifíquese a las partes.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis .....