DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JUAN CARLOS FERNANDEZ por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Pagar la cantidad de Cien (100) Bolívares Fuertes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela numero 0102-0501-860000939809, perteneciente a SAMAR y la cantidad de Cuatrocientos (400) Bolívares Fuertes, en la cuenta del Banco Occidental de Descuento numero 0116-0116-21-0009040790 perteneciente a la Fundación Naturaleza Azul; y deberá el imputado JUAN CARLOS FERNANDEZ, en un lapso no mayor de Tres (03) meses consignar el Boucher de deposito realizado al SAMAR Y A LA FUNDACION NATURALEZA AZUL. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las co.....