Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública abogada Isbely Fernández, y se decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL AZUAJE RIVERO; y como corolario, se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar o de aseguramiento para resguardar la sana conclusión del proceso y el cese de condición de imputado; todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.