Condena a la acusada KIRA KARITZA FINOL PALMAR, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, y artículo 320 ejusdem, respectivamente, cometido en perjuicio del ORDEN PÙBLICO; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley referida en el artículo 16 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.