En fuerza de los razonamientos antes expuestos. este Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud de Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Abog. RUDIMAR RODRIGUE, en su carácter de Defensora Pública del imputado YOANGEL ENRIQUE BRAVO JARAMILLO y en consecuencia, le impone medidas cautelares menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los literales 3° y 4° del Articulo 256 Ejusdem, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo, en especial hacer acto de presencia por ante éste Tribunal los días estipulados para la celebración de los actos procesales propios de esta fase del proceso, y la Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribu.....