Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: VENEGO RUBEN BENCOMO, Venezolano, Natural del Estado Bolívar, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de Identidad Nro. V-19.075.375, hijo de Castulo Bencomo y de Jenny Leonor Noguera, domiciliado en el barrio El Gaitero, calle 119, casa 28-78, a una cuadra de Tostadas El Guaye, de esta ciudad, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHOENDRI CUEVA ORTIZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, en el estab.....